Introducción
1.1 El objetivo de este Código Ético es definir los principios generales y establecer los
niveles de conducta profesional adecuada para las Asociaciones y los psicoterapeutas en
su trabajo, así como informar y proteger a aquellos miembros de la sociedad que buscan y
soliciten sus servicios profesionales.
1.2 Se espera que todo psicoterapeuta aborde y ejecute su trabajo con el objetivo de
promover la integración personal y el bienestar de sus pacientes. Los psicoterapeutas se
esforzarán en usar sus capacidades y habilidades profesionales para el mejor beneficio de
sus pacientes y con el debido reconocimiento del valor, la dignidad y la autonomía de
todo ser humano.
1.3 Todas las Asociaciones miembro de la FEAP deberán incorporar este código ético a
sus Estatutos y sus psicoterapeutas acreditados deberán atenerse y remitirse a él en el
ejercicio de su profesión.
Directrices éticas
Derivan de la aplicación de los cuatro grandes principios de la Bioética moderna: no
maleficencia, autonomía, beneficencia y justicia, al campo de la práctica clínica de la
psicoterapia.
2.1 Titulación
Los psicoterapeutas deberán adquirir la acreditación adecuada y necesaria para el
ejercicio de su profesión, mostrarla cuando sean requeridos y no detentar o dar a suponer
titulaciones que no poseen.
2.2 Método de trabajo
Los psicoterapeutas informarán al principio del tratamiento y cuando sean requeridos por
sus pacientes, los términos, condiciones económicas, duración aproximada del
tratamiento y -si es apropiado- el método de su trabajo.
2.3 Confidencialidad
Los psicoterapeutas deberán preservar la confidencialidad en todo lo referente al
tratamiento de sus pacientes. Sólo cuando terceras partes legítimas lo requieran, podrán
desvelar aquellos aspectos y circunstancias que sean estrictamente necesarios.Prevalecerá
el derecho inalienable de los pacientes al secreto profesional, salvo en casos de peligro
para la vida o de abusos a menores.
2.4 Relaciones profesionales
Cuando los psicoterapeutas consideren necesario contactar con otros profesionales, o sean
estos quienes requieran información del psicoterapeuta, lo harán para el mayor bien de su
paciente y previo consentimiento informado del mismo. Los psicoterapeutas deberán ser
conscientes de sus propias limitaciones para el tratamiento integral del paciente y
orientarlo respecto a otros abordajes o profesionales de ayuda.
2.5 Relaciones con pacientes
Los psicoterapeutas deberán ser conscientes en todo momento del poder que les concede
la relación terapéutica. Por ello deberán mantener los límites adecuados con sus pacientes,
pasados o actuales. En ningún caso se permite una relación de explotación o abuso, ni
ideológico, ni económico, ni sexual ni emocional.
2.6 Investigación
Los psicoterapeutas que participen en proyectos de investigación en el campo de la
psicoterapia y siempre que hubiera riesgo de identificación, deberán explicar a sus
paciente y sujetos de investigación la naturaleza, objetivo y condiciones de cualquier
investigación en que ellos se vean implicados y asegurarse de que antes de su comienzo
obtienen su consentimiento informado, verificable y aceptado documental o
instrumentalmente.
2.7 Publicaciones
Los psicoterapeutas deberán salvaguardar el pleno anonimato de sus pacientes cuando
vayan a hacer público material clínico en cualquiera de sus formas y obtener su
consentimiento siempre que ello sea posible.
2.8 Competencia profesional
Los psicoterapeutas están obligados éticamente a desempeñar su profesión de una forma
competente. Por ello, deberán haber adquirido y mantener posteriormente a lo largo de
todo el ejercicio de su profesión, la formación, experiencia profesional supervisión de su
actividad clínica y actualización de los conocimientos adecuados y necesarios para
garantizar su capacidad profesional.
2.9 Conducta perjudicial
Los psicoterapeutas deberán abstenerse de cualquier conducta que pueda resultar nociva
para la profesión, los colegas o los formandos. Asimismo deberán adoptar la acción
adecuada frente a la conducta de colegas que pueda ser perjudicial para la profesión, los
pacientes o los formandos.
2.10 Publicidad
La publicidad de los servicios ofertados por el psicoterapeuta se hará de forma verídica,
especificando sus áreas de trabajo o modelo utilizado, evitándose la competencia desleal y
limitándose a la acreditación que detenta.
Apéndice
Una vez aprobado este Código Ético para psicoterapeutas de la FEAP, las Secciones
deberán elaborar un CÓDIGO DE PRÁCTICA PROFESIONAL más específico y
apropiado para los psicoterapeutas en esa Sección y sus pacientes y que, en cualquier
caso, deberá estar en consonancia con las directrices del Código Ético.
16 de octubre de 1999
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