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AEBH
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08012 BARCELONA
TLF: 661 246 053
FAX: 913942722
www.aebh.net
JUNTA DIRECTIVA:
• PRESIDENTE: Enrique Maiz Olazabalaga. Plza. San Fco. Javier 3º 3ª. 4810 Bilbao(Vizcaya)
• SECRETARIO: Francisco Gómez Gómez. C/Jazmín 42 entreplanta C. 28033 Madrid.
• TESORERA: Mª Dolores Campos Pérez. C/Garcia Andreu 44 2º B. 03007 Alicante.
• VOCALES:
o Carmen Codina Farras. Camp 41 2º 1ª. 08022 Barcelona
o Ángel Viramo de Lope Alemán. C/Peñascales 8 1º izda. 28028 Madrid
o Quintín Álvarez Nuñez. Rúa Ponferrada 6 1º A. 15707 Santiago de Compostela (A Coruña)
o Silvia Basteiro Tejedor. C/Santiago 17 1º D. 04006 Almería
OBJETIVOS:
a) Servir como plataforma de información y divulgación del trabajo con Constelaciones Familiares y sus diversas aplicaciones.
b) Promover el estudio e investigación en el campo de las Constelaciones Familiares.
c) Promover, establecer cauces y velar por la calidad de la Formación para el trabajo y enseñanza con Constelaciones Familiares
d) Promocionar actividades dentro de los ámbitos de la terapia, medicina, enseñanza, trabajo social, organizaciones, relaciones de ayuda u otros afines que contribuyan a difundir la filosofía y la metodología de Bert Hellinger sobre Constelaciones Familiares y órdenes del amor en los sistemas humanos.
e) Asociarse o federarse con otras asociaciones e instituciones que persigan fines similares a la Asociación.
ACTIVIDADES:
Actividades asociativas, Jornadas Nacionales internas donde se realiza la asamblea estatutaria y Jornadas externas abiertas y dirigidas a la difusión y la formación de las Constelaciones Familiares.
CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE PSICOTERAPEUTAS:
Artículo 21.- Criterios mínimos PARA SER RECONOCIDO COMO PSICOTERAPEUTA POR LA FEAP
1. Será necesario estar en posesión de una titulación universitaria para
acceder a la formación como psicoterapeuta. La Licenciatura en Psicología
y la Licenciatura en Medicina y Cirugía son consideradas las más
adecuadas para el acceso a la formación.
A los Médicos especialistas en Psiquiatría y los Psicólogos especialistas en
Psicología Clínica podrá computárseles, para su acreditación como
Psicoterapeutas, la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia, así
como la práctica clínica, la supervisión y las actividades prácticas en Salud
Mental que hayan realizado en el curso de su Especialización, siempre que
las acrediten documentalmente de forma específica y sean consideradas
suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas.
Estatutos de la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (p. 20 de 26)
Los Licenciados en Psicología y Medicina y Cirugía habrán de acreditar
documentalmente experiencia y formación profesionales durante 4 años en
el dominio de la Salud Mental, pública o privada, aportando documentación
o certificaciones de ello que habrán de ser consideradas suficientes por la
Asociación que les acredite como Psicoterapeutas. Dicha experiencia
podrá haber sido adquirida tanto antes de acceder a la formación como
psicoterapeuta, como culminada en el curso de la misma.
2. Un mínimo de tres años a tiempo parcial, en el período de post-grado
universitario, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en
Psicoterapia y a la adquisición de las habilidades básicas del
psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios, con un mínimo total de
600 horas. Incluirá -si no ha formado parte de la formación universitaria de
acceso- al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las
diferentes modalidades y orientaciones de la psicoterapia. Los contenidos
mínimos de la formación serán propuestos por la Junta Directiva y
aprobados por la Asamblea General de la FEAP en función de los
compromisos suscritos por la FEAP con asociaciones y federaciones de
rango europeo y/o internacional y la experiencia acumulada en la formación
de psicoterapeutas en España.
3.- Un mínimo de dos años de práctica profesional como psicoterapeuta,
debidamente supervisada. Al menos incluirá el tratamiento de dos casos y
un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de
supervisión de dichos tratamientos (de las cuales al menos 50 serán
supervisiones individuales en las modalidades de psicoterapia individual).
La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con
psicoterapeutas expertos acreditados como tales por las respectivas
asociaciones de psicoterapeutas. En las modalidades de psicoterapia que
así lo permitan, podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada
conjuntamente con co-terapeutas expertos. Las secciones de la FEAP
podrán elaborar unos criterios mínimos que deberán reunir los
supervisores, de acuerdo a la especificidad de cada sección, y así mismo
determinar si la práctica profesional a que se hace mención en este
epígrafe debe venir precedida de parte de la formación teórica, técnica y
clínica y en qué cuantía.
4. Un mínimo de seis meses de actividades prácticas en entornos públicos
o privados de Salud Mental, en los cuales el psicoterapeuta en formación
pueda tener experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole
tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los
trastornos mentales, y los distintos profesionales que intervienen en la
Salud Mental.
5. Un mínimo de 50 horas de formación, que permitan a los alumnos
identificar y manejar adecuadamente su implicación personal y su
contribución al proceso de la Psicoterapia, mediante métodos que
contengan elementos de autorreflexión, terapia o experiencia profesional.
Estatutos de la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (p. 21 de 26)
6. Otras titulaciones universitarias –de primer y segundo ciclo- constituyen
la vía de excepción, al no ser ni la más habitual, ni la más recomendada,
para acceder a la formación de psicoterapeuta. Por ello, quienes posean
estas titulaciones y opten a su acreditación como psicoterapeutas habrán
de cumplir los siguientes requisitos complementarios:
a) Haber cursado durante sus estudios universitarios las disciplinas
de Psicología Evolutiva, Psicología de la Personalidad,
Psicopatología y Diagnóstico Diferencial. En el caso de que estas
disciplinas no figurasen en su currículum académico, deberán
acreditar un número equivalente de horas a las que se imparten en
las carreras de Psicología y Medicina en las materias anteriormente
citadas, todo ello no computable para las 600 horas requeridas en el
apartado 2), por considerarse formación de acceso.
b) Haber acreditado un tiempo mínimo de experiencia y formación
en Salud Mental, en contexto público o privado, de 10 años en el
caso de los titulados de segundo ciclo y de 12 años en el de los
titulados de primer ciclo.
7. Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en
formación serán valoradas, al menos al final del proceso de formación.
Superar dicho proceso de valoración será necesario para poder solicitar la
acreditación que la FEAP avala para el ejercicio de la psicoterapia en una
orientación o especialidad.
8. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este Artículo, el término
"sesión", si ha de computarse en horas o viceversa, será considerado
equivalente a 45 minutos.
9. Las Secciones de la FEAP podrán elaborar criterios complementarios
sobre la realización por los candidatos a psicoterapeutas de psicoterapia
personal u otros procedimientos que garanticen la capacitación personal
del terapeuta, durante un período suficiente, así como la adquisición de las
condiciones que les permitan un pleno aprovechamiento del proceso de la
formación y como condición para un ejercicio profesional saludable y
ajustado a las exigencias éticas con el paciente.
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