En el articulo 22 de los Estatutos de la Asociación Española de Psicoterapias Cognitivas (ASEPCO) se especifica que nuestra Asociación "se adhiere a los criterios de acreditación establecidos por los Estatutos de la FEAP (FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PSICOTERAPEUTAS) en sus artículos 20, 21 y 22 y a las modificaciones que puedan experimentar en el futuro, aceptando como criterios mínimos los que establezca dicha Federación. En consecuencia exigirá su cumplimiento a cuantos deseen ser admitidos como socios ordinarios de la Asociación, sin perjuicio de otros criterios adicionales que puedan ser acordados por la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Científica". De forma más específica, en la Asociación Española de Psicoterapias Cognitivas (ASEPCO) se considera titulación de acceso la licenciatura en Psicología o Medicina. Con posterioridad a la licenciatura, los recién titulados deberán completar un ciclo formativo de 800 horas teórico-prácticas, de las que 600 por lo menos deben ser de orientación cognitiva. Las otras 200 pueden ser de distintas orientaciones. Dentro del total de horas de formación se considera la elaboración de una memoria del trabajo clínico realizado con un enfoque cognitivo (que tendrá un valor equivalente a cinco créditos o 50 horas del periodo formativo) y que será evaluada por el Comité Científico de la Asociación a fin de acceder a la acreditación como psicoterapeuta. Para los profesionales de la Psicoterapia que ya tienen cinco años de actividad en el ámbito clínico y que desean ser acreditados en la Asociación Española de Psicoterapias Cognitivas (ASEPCO), se requiere la elaboración igualmente de una memoria del trabajo clínico realizado con un enfoque cognitivo. Si además, la formación postgrado que han recibido los aspirantes no se ha basado en la orientación cognitiva, se deberá completar con 400 horas teóricas y técnicas en psicoterapias cognitivas.