Acreditación de Psicoterapeutas

¿Cómo acreditarse?

La Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP) agrupa en la actualidad a 50 asociaciones que acreditan más de 2.500 psicoterapeutas en nuestro país.

Para ser acreditados en FEAP, los psicoterapeutas deben cumplir los criterios mínimos comunes a todas las acreditaciones establecidos en el Artículo 21 de los Estatutos de FEAP que se incluyen a continuación y ser admitidos como miembros psicoterapeutas por alguna de las asociaciones miembro de FEAP (cuya información detallada está disponible en el menú desplegable “asociaciones”, tanto por orden alfabético como por las secciones a las que pertenecen), ya que son estas asociaciones quienes verifican este cumplimiento y tramitan la acreditación ante FEAP.

Artículo 21.- Criterios mínimos comunes según el tipo de acreditación.

 

1. Sobre el acceso a la formación y acreditación del psicoterapeuta.

1a) Titulación para el acceso a la Formación en Psicoterapia.

Para acceder a la formación como psicoterapeuta se requerirá estar en posesión de un título universitario (grado/licenciatura) correspondiente a psicología o medicina.

1b) Convalidación de formación teórico- práctica específica en psicoterapia

A los Médicos especialistas en Psiquiatría y los Psicólogos especialistas en Psicología Clínica se les computará, para su acreditación como Psicoterapeutas, la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia, así como la práctica clínica, la supervisión y las actividades prácticas en Salud Mental que hayan realizado en el curso de su Especialización, siempre que las acrediten documentalmente de forma específica y sean consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas.

Respecto a las titulaciones en Psicología General Sanitaria y en Medicina y Cirugía podrán computarse parcialmente para su acreditación como psicoterapeuta la formación teórica, técnica (en aquellas materias presentadas en sus programas de formación relacionadas directamente con la psicoterapia) y la práctica sanitaria y/o actividades prácticas en Salud Mental, con la exigencia de haberse realizado en período de postgrado o su equivalente a máster -nivel 3 MECES- en el grado de Medicina. Será necesario que sean acreditadas documentalmente de forma específica, y que la Asociación miembro de FEAP que les acredita las considere suficientes.

1c) Experiencia en Salud Mental

Los graduados/licenciados en Psicología y Medicina y Cirugía habrán de acreditar documentalmente experiencia y formación profesionales durante 4 años en el dominio de la Salud Mental, pública o privada, aportando documentación o certificaciones de ello que habrán de ser consideradas suficientes por la Asociación que les acredite como Psicoterapeutas. Dicha experiencia podrá haber sido adquirida tanto antes de acceder a la formación como psicoterapeuta, como culminada en el curso de la misma, siempre y cuando se haya realizado en período de postgrado o su equivalente en el caso de Medicina.

1d) Formación Teórico-Práctica en Psicoterapia.

Un mínimo de tres años, en el período de post-grado universitario o su equivalente a máster -nivel 3 MECES- en el grado de Medicina, dedicados a la formación teórica, técnica y clínica en Psicoterapia y a la adquisición de las habilidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios, con un mínimo total de 600 horas lectivas o 45 ECTS. Incluirá -si no ha formado parte de la formación universitaria de acceso- al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones de la psicoterapia. Los contenidos mínimos de la formación serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General de la FEAP en función de los compromisos suscritos por la FEAP con asociaciones y federaciones de rango europeo y/o internacional y la experiencia acumulada en la formación de psicoterapeutas en España.

1e) Práctica Supervisada.

Un mínimo de dos años de práctica profesional de postgrado o su equivalente a máster –nivel3 MECES- en el grado de Medicina como psicoterapeuta, debidamente supervisada. Al menos incluirá el tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión de dichos tratamientos (de las cuales al menos 50 serán supervisiones individuales en la modalidad de psicoterapia individual). Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este apartado, el término "sesión", se equiparará al de “hora” computándose como tal un periodo de tiempo de 45 minutos.

La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con psicoterapeutas expertos acreditados como tales por las respectivas asociaciones de psicoterapeutas. En las modalidades de psicoterapia que así lo permitan, podrá desarrollarse la práctica profesional supervisada juntamente con co-terapeutas expertos. Las secciones de la FEAP podrán elaborar unos criterios mínimos que deberán reunir los supervisores, de acuerdo con la especificidad de cada sección, y así mismo determinar si la práctica profesional a que se hace mención en este epígrafe debe venir precedida de parte de la formación teórica, técnica y clínica y en qué cuantía.

1f) Prácticas Adicionales.

Un mínimo de 200 horas durante un período mínimo de 6 meses de actividades prácticas en entornos públicos o privados de Salud Mental, en los cuales el psicoterapeuta en formación pueda tener experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales, y los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental. Esta práctica siempre ha de ser realizada en período de postgrado universitario o su equivalente a máster –nivel 3 MECES- en el grado de Medicina.

1g) Terapia/ Trabajo Personal.

Un mínimo de 75 horas de formación, que permitan a los alumnos identificar y manejar adecuadamente su implicación personal y su contribución al proceso de la Psicoterapia, mediante métodos y modalidades que establezca cada sección.

1h) Evaluación de la formación en psicoterapia.

Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación serán evaluados, al menos al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de evaluación será necesario para poder solicitar la acreditación que la FEAP avala para el ejercicio de la psicoterapia en una orientación o especialidad.

 

2. SOBRE EL ACCESO A LA FORMACIÓN PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN EN INTERVENCIONES TERAPÉUTICAS.

2a) Para acceder al Certificado de Acreditación en Intervenciones terapéuticas se requerirá una titulación universitaria vinculada a las áreas de la Salud o de las Ciencias Sociales.

2b) FORMACIÓN TEÓRICO PRÁCTICA EN INTERVENCIONES TERAPÉUTICAS.

Un mínimo de dos años, en el período de postgrado universitario, con un mínimo total de 400 horas lectivas o 27 ECTS. Los contenidos mínimos de la formación serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General, en función de los compromisos suscritos por la FEAP con asociaciones y federaciones tanto españolas como de rango europeo y/o internacional, y de la experiencia acumulada en la formación de terapeutas en España.

2c) Terapia/ Trabajo Personal.

Un mínimo de 25 horas de formación, que permitan a los alumnos identificar y manejar adecuadamente su implicación personal y su contribución al proceso de la INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA, mediante métodos y modalidades que establezca cada sección.

2d) Evaluación de la formación en INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA.

Los conocimientos y habilidades prácticas de los candidatos a obtener un Certificado en INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA serán evaluados, al menos al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de evaluación será necesario para poder solicitar la acreditación de la FEAP.

 

3. Sobre el tránsito del Certificado de ACREDITACIÓN en Intervenciones terapéuticas a la ACREDITACIÓN como Psicoterapeuta.

Si un poseedor del Certificado en Intervenciones Terapéuticas quisiera ser acreditado como Psicoterapeuta, debería reunir todos los criterios planteados en el punto 1 del presente artículo.

 

4. Sobre Convalidaciones de titulaciones europeas

Los psicoterapeutas de otros países europeos acreditados con un ECP (Certificado Europeo de Psicoterapia) en vigor, podrán ser acreditados como psicoterapeutas FEAP siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por esta, y entren a formar parte como miembros de una asociación incluida en FEAP.

 

5. Sobre Formación continuada.

En un período de 5 años todos los psicoterapeutas acreditados han de justificar al menos 250 horas de formación continuada. En el mismo período de tiempo, los poseedores de un Certificado en Intervenciones Terapéuticas han de justificar al menos 100 horas de formación continuada, de acuerdo con los mismos criterios establecidos para los psicoterapeutas.

Estas horas se podrán justificar conforme a la tabla de equivalencias que figura incluida en disposición adicional de los presentes estatutos que sólo podrá ser modificada mediante acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria.

Como formación continuada se considerará la producción de material escrito (libros, capítulos de libros, colaboraciones en libros) así como asistencia y participación en cursos, seminarios, jornadas o congresos relacionados con la psicoterapia, así como la justificación de trabajo personal y/o de supervisión profesional, de actividades institucionales o de organización de actividades científicas relacionadas con la psicoterapia, divulgación, tiempo de estudio relacionado con la psicoterapia, u otras situaciones específicas a valorar por el comité correspondiente.

 

6. Criterios complementarios.

Las Secciones de la FEAP podrán elaborar criterios complementarios sobre la realización tanto por los candidatos a psicoterapeutas como por los candidatos a obtener el certificado de acreditación en intervenciones terapéuticas de psicoterapia personal u otros procedimientos que, en cada caso, garanticen la capacitación personal del terapeuta, durante un período suficiente, así como la adquisición de las condiciones que les permitan un pleno aprovechamiento del proceso de la formación como condición para un ejercicio profesional saludable y ajustado a las exigencias éticas con el paciente.

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